lunes, 19 de mayo de 2014
lunes, 5 de mayo de 2014
CURRÍCULO DE EDUCACIÓN INICIAL
1.-INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación, como ente rector, principal
responsable de la educación nacional y comprometido con la necesidad de ofertar
una educación de calidad que brinde igualdad de oportunidades a todos, pone a
disposición de los docentes y otros actores de la Educación Inicial, un
currículo que permita guiar los procesos de enseñanza y aprendizaje en este
nivel educativo. Este documento recoge aportes de la trayectoria curricular
acumulada a este nivel educativo en el país, así como también experiencias e
investigaciones innovadoras sobre la primera infancia que se han elaborado
dentro y fuera del Ecuador. Estos estudios constituyen el sustento técnico para
el Currículo de Educación Inicial. El Currículo de Educación Inicial surge y se
fundamenta en el derecho a la educación, atendiendo a la diversidad personal,
social y cultural. Además, identifica con criterios de secuencialidad los
aprendizajes básicos de este nivel educativo, adecuadamente articulados con el
primer grado de la Educación General Básica. Además, contiene orientaciones
metodológicas y de evaluación cualitativa, que guiarán a los docentes de este nivel educativo en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Para garantizar la adecuada aplicación del Currículo de
Educación Inicial a nivel institucional y de aula, es necesario que se lo
contextualice en función de las características y requerimientos específicos de
los estudiantes.
2. ANTECEDENTES
2.1 Marco
legal
La
Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 26 estipula que
la educación es derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
inexcusable del Estado y, en su artículo 344 reconoce por primera vez en el
país a la Educación Inicial como parte del sistema educativo nacional.
Además,
la Carta Magna indica que el Sistema Nacional de Educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del
país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
según lo estipulado en el segundo inciso del artículo 343.En este contexto, se reconoce el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural según se determina en el artículo 29.
El Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017, plantea las “políticas de la primera
infancia para el desarrollo integral como una prioridad de la política pública
[…] El desafío actual es fortalecer la estrategia de desarrollo integral de la
primera infancia, tanto en el cuidado prenatal como en el desarrollo temprano
(hasta los 36 meses de edad) y en la educación inicial (entre 3 y 4 años de
edad), que son las etapas que condicionan el desarrollo futuro de la persona”.
La
Estrategia Nacional Intersectorial de Primera Infancia, considera como objetivo
consolidar un modelo integral e intersectorial de atención a la primera
infancia con enfoque territorial, intercultural y de género, para asegurar el
acceso, cobertura y calidad de los servicios, promoviendo la corresponsabilidad
de la familia y comunidad. Para el cumplimiento de este objetivo se plantean
varios ejes, el referido a Calidad de los Servicios evidencia al currículo como
un elemento importante, por lo que, el Ministerio de Educación, como miembro
del Comité Intersectorial de la Primera Infancia, aporta al cumplimiento del
objetivo de la Estrategia Nacional Intersectorial, con la formulación del
Currículo Nacional de Educación Inicial que busca lograr una educación de
calidad.
La Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) garantiza el derecho a la educación
y determina los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la
plurinacionalidad. En este contexto el Ministerio de Educación, consciente de
su responsabilidad, asume el compromiso de elaborar el Currículo de Educación
Inicial, de conformidad a lo que se determina en el artículo 22, literal c) que
indica que la Autoridad Educativa Nacional formulará e implementará el
currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades
.
De la
misma forma, en el artículo 40 de la LOEI se define al nivel de Educación
Inicial como el proceso de “acompañamiento al desarrollo integral que considera
los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía
y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años
hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos, diversidad cultural y linguistica, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y
potencia
sus capacidades, habilidades y destrezas[…]. La Educación de los niños y niñas
desde su nacimiento hasta los tres años de edad es responsabilidad principal de
la familia, sin perjuicio de que esta decida optar por diversas modalidades
debidamente certificadas por la Autoridad Educativa Nacional
El
Reglamento General de la LOEI en su Capítulo tercero, en el artículo 27,
determina que el nivel de Educación Inicial consta de dos subniveles: Inicial 1
que comprende a infantes de hasta tres años de edad; e Inicial 2 que comprende
a infantes de tres a cinco años de edad, lo que permite que en el diseño curricular
se expliciten aprendizajes según las características de los niños en cada uno
de los subniveles, considerando las diversidades lingüísticas y culturales.
El Código
de la Niñez y Adolescencia (2003) establece en el artículo 37 numeral 4 que el
Estado debe garantizar el acceso efectivo a la educación inicial de cero a
cinco años, para lo cual se desarrollarán programas y proyectos flexibles y
abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)